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jueves, 3 de junio de 2010

DE ULTIMA HORA

VICE ALCALDE DE PASAJE PIDE DESTITUCION DE ALCALDE.

Entre los hechos que venian concitando la atención de la población, se destacan las declaraciones del Señor Vice Alcalde de Pasaje Sr. JOVANNY CORONEL CASTILLO, VICE ALCALDE DEL CANTÓN PASAJE, quien manifestaba en un medio impreso de la localidad su inconformidad con la actual administración municipal.
Hace pocos minutos llego a nuestro mail el siguiente comunicado el cual publicamos de forma textual, con la única finalidad de informar sobre este acontecimiento de interes local y las repercusiones que tendrían para con nuestra ciudad.

HOLA AMIGOS, LES ENVIO COPIA DEL INFORME PRESENTADO AL SEÑOR VICE ALCALDE EN LA QUE SOLICITO COMO PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL LA DESTITUCION DEL ALCALDE DR. ANGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO, EN LA QUE SE DETALLAN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES PROCEDE LA DESTITUCION DEL ALCALDE ASI COMO LA SERIE DE ACONTECIMIENTOS QUE SE HAN VENIDO DANDO, Y ES POR ESTA RAZON QUE SOLICITO QUE USTEDES AMIGOS REENVIEN A TODOS SUS CONTACTOS ESTA INFORMACION Y ASI LA CIUDADANIA Y EL PUEBLO EN GENERAL SEPAN LO QUE OCURRE DENTRO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

DE IGUAL MANERA DEJO MUY EN CLARO QUE ES EL CONCEJO EN PLENO QUIEN TIENE QUE RESOLVER EL DESTITUIR AL ALCALDE, POR LO QUE SOLICITO ESTAR MUY ATENTO A LO QUE DECIDE CADA UNO DE LOS CONCEJALES QUE FUERON ELECTOS POR EL PUEBLO PASAJEÑO, YA QUE NO PODRA SER POSIBLE NI ADMISIBLE QUE LOS MISMOS PROCEDAN A VIOLAR LA CONSTITUCION Y TAPEN ACTOS COMO LOS QUE HE PUESTO EN MI DENUNCIA, DE SER ASI AHI QUE TOMAR LAS RIENDAS DE LA CIUDAD Y BUSCAR UN CAMBIO TOTAL DENTRO DE LA ESTRUCTURA EN LA QUE NOS DESEMBOLVEMOS, YA QUE CUATRO PERSONAS NO PUEDEN PONER SUS INTERESES EN CONTRA DEL BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.

ATT.

DR. ALEX RAMON GARCIA.
PROCURADO SINDICO MUNICIPAL.


Pasaje, 1 de junio del 2.010.

SR.

JOVANNY CORONEL CASTILLO.

VICE ALCALDE DEL CANTÓN PASAJE.

Por medio de la presente tengo a bien poner a su conocimiento y en mi calidad de Procurador Sindico Municipal a usted la siguiente denuncia en contra del señor Alcalde del Cantón Pasaje DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO, por cuanto el mismo ha cometido actos contrarios a derecho y por cuya ilegalidad la misma Constitución de la Republica del Ecuador que el mismo señor Alcalde juro cumplirla y hacerla cumplir impone como sanción la destitución, a mas de que se encuentra incumpliendo con su primera obligación establecida en el Art. 69 numeral uno que dice “ 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA Y LAS ORDENANZAS”, lo cual el señor Alcalde viene incumpliendo de forma maratónica, pues no cumple con sus obligaciones y por el contrario es el primero en violar la Ley y la Constitución, razón por la cual la sanción del mismo es LA DESTITUCIÓN EN SUS FUNCIONES DEL SEÑOR ALCALDE DEL CANTÓN PASAJE, DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO, pues a continuación detallo los siguientes fundamentos de mi denuncia:

COMO ANTECEDENTE TENEMOS LO SIGUIENTE:

1.- Mediante oficio puse en conocimiento del señor Alcalde DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO las faltas cometidas por la concejala LICDA. ÁNGELA CECILIA MÁRQUEZ PROAÑO, y cuya recomendación del informe es la aplicación de la sanción respectiva como era la que SE PROCEDA MEDIANTE RESOLUCIÓN EN SESIÓN DE CONCEJO A DECLARAR VACANTE Y POR ENDE PIERDA LA FUNCIÓN DE CONCEJAL LA LCDA. CECILIA MÁRQUEZ DE BUSTAMANTE POR LOS ACTOS QUE HABÍA COMETIDO.

Dicho informe jamás fue tratado por el consejo en pleno, ya que según el Art. 69 # 3 de Ley Orgánica de Régimen Municipal establece como atribución del señor Alcalde el convocar al concejo al sesiones y que es quien establece el ORDEN DEL DÍA A TRATARSE, Y QUE POR LO VISTO NO HA SIDO DE SU INTERESES EL QUE SE PROCEDA CONFORME A DERECHO Y SE TRATE EN EL SENO DEL CONCEJO LAS FALTAS COMETIDAS POR LA CONCEJAL ANTES MENCIONADA, LO CUAL CONSTITUYE UNA GRAVE FALTA YA QUE EL SEÑOR ALCALDE CAE EN LA COMPLICIDAD FRENTE A LAS FALTAS COMETIDAS POR LA CONCEJALA MÁRQUEZ. El Art. 58 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece la sanción a los concejales en caso de que con su voto se rechace una denuncia legal y no se proceda a separar a un concejal. En el presente caso como se puede sancionar a los concejales si el Alcalde jamás puso como punto a tratarse en el orden del día las faltas cometidas por dicha concejal, constituyendo en cómplice a mas de que viola tanto la ley orgánica de régimen municipal como la misma Constitución, pues debemos de recordar que la concejal cuestionada se ha convertido en uno de los votos de mayoría que apoya la administración municipal.

Art. 69.- Son deberes y atribuciones del alcalde:

3. Convocar al concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que sobre la materia dispone esta Ley;

2.- Con fecha 14 de octubre del 2.009 y mediante oficio No. 201-DJM-09, puse a conocimiento del señor Alcalde del Cantón DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO un informe en torno a los hechos que había encontrado dentro del contrato “CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO PARA PASAJE”, y en el cual pude observar un perjuicio económico de 130,000 dólares aproximadamente a la corporación municipal, ya que el precio real que se tenía que pagar era distinto al que se estaba pagando, cuyo informe puse en conocimiento del señor Alcalde con las recomendaciones respectivas, entre las que están que se ponga en conocimiento del Ministerio Publico ya que los hechos denunciados tiene graves indicios de responsabilidad penal con respecto al peculado, sin que el señor Alcalde haya hecho nada al respecto, por el contrario se dedico a buscar informes con el fin de poder pagar dichos valores que constituyen sobreprecio en perjuicio de la corporación municipal y de todo el pueblo pasajeño, sin que en ningún informe hayan dicho que se pague al totalidad de esos montos, por el contrario en dichos informes me ratifican en el sentido de que se debía de pagar solo los valores reales. Pero cuál es el responsable de que dichos valore hayan ingresado con sobre precio, porque razón el Alcalde DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA hizo caso omiso a las recomendaciones dadas por el departamento legal, más cuando con documentos se demostró que se estaba perjudicando a la corporación municipal con más 100,000 dólares; esas y otras preguntas hasta ahora me hago.

3.- Con fecha 23 de noviembre del 2.009 y mediante oficio No. 229-DJM-09 puse a conocimiento del señor Alcalde los hechos llegados a mi conocimiento como es que la Corporación Municipal con fecha 12 de septiembre del 2.008 recibimos mediante transferencia la cantidad de 318,000 dólares para realizar la obra “CONSTRUCCIÓN DEL BACHEO Y RECAPEO DE LAS CALLES DE LOS SECTORES NOR ESTE Y NOR OESTE DE LA CIUDAD”, cuyo montos de dinero fueron gastados en otros rublos para los que no fueron destinados dichos dineros. Y una vez requerida dicha información tanto a la ING. MARISOL AGUILAR e ING. CARLOS POLO (Tesorero de la Administración anterior y de la actual) sobre el destino de dicho fondos, los mismos se dedicaron a evadir responsabilidades y a manifestar que las responsabilidades eran de los otros. Estos hechos constituyen otro delito más en el que desaparecieron los 318,000 dólares que eran para una obra en específico. Dicho informe por igual el señor Alcalde no puso en conocimiento de autoridad alguno ni requirió la información necesaria para justificar que paso con dichos dineros, y sobre todo para determinar de quien era la responsabilidad frente a tal ilícito, y por el contrario simplemente archivo mi informe pese a que lo que denunciaba tenía que ver con la cantidad de 318,000 dólares que también es parte del patrimonio del pueblo pasajeño.

4.- Con fecha 23 de abril del 2.009 el señor ING. CIVIL MARCO GEOVANNY ZUMBA BRITO presenta al señor alcalde DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO un reclamo frente a la adjudicación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE BORDILLOS CON CUNETAS Y ACERAS Y CONFORMACIÓN DE TERRENO PARA ASFALTO DE LA CIUDADELA LA ADOLFINA DE LA CIUDAD DE PASAJE”, ya que según dicho reclamo se habían violentado varios parámetros en la calificación del puntaje para la adjudicación del contrato, beneficiándose de esta manera al ING. DESSY MOROCHO MATUTE. Este reclamo debió de haber seguido su órgano regular, pero por el contrario el señor ALCALDE DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO lo archivo con el fin de que la adjudicación se mantenga a favor del ING. DESSY MOROCHO sin que hasta la presente fecha se haya dado tramite a dicho reclamo, lo cual demuestra que no existe la tan llamada transparencia en el portal de compras públicas que se lleva a efecto en la corporación municipal, y cuya omisión debe de responder el Sr. Alcalde DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO, ya que se trata de los recursos económicos del pueblo pasajeño.

5.- Con fecha 23 de diciembre del 2.010 y mediante resolución administrativa No. 006 el señor Alcalde DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO resuelve ADJUDICAR el proceso se menor cuantía MCO-IMP-0002-2009 PARA LA REMODELACIÓN DE ALCALDÍA UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL A CONSTRUCCIÓN CIVILES COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ANDRÉS SOLANO ANDRESOL S.A. EN LA PERSONA DEL REPRESENTANTE LEGAL ARQ. ROBETH ENRIQUE SOLANO CARMONA AUTORIZANDO EN EL NUMERAL QUINTO QUE EL DEPARTAMENTO JURÍDICO EN MI PERSONA proceda a realizar el respectivo contrato, siendo Yo la persona que me opuse a firmar dicho contrato pese a que el mismo fue ya adjudicado, pues como podrá observar del mismo, la resolución de adjudicación se encuentra ya firmada y certificada por el ABG. GIOVANNI ROMERO en su calidad de SECRETARIO DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Y siendo mi oposición a firmar dicho contrato que obligo al señor Alcalde a dar por terminado dicho contrato y no como ha manifestado al concejo en pleno que a tiempo se ha dado cuenta y por eso ha dado por terminado dicho contrato.

6.- Otra situación de orden legal que no se ha cumplido por parte del Alcalde es el hecho de que con fundamento en el Art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal el señor Alcalde formo las comisiones, entre las que se encuentra la comisión de CONTRATACIÓN PUBLICA, de la cual formo parte Yo en mi calidad de PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, sin que se me haya hasta la presente fecha tomado en consideración como miembro o asesor en dicha comisión frente a cada uno de los procesos contractales que lleva a efecto la corporación municipal, tanto así que en lugar de dotar de más abogados al departamento jurídico, el señor Alcalde se da el gusto de contratar al DR. DAVID PÉREZ PALES como técnico de contratación público, cuando existe un departamento jurídico que es quien debe de ser parte de la comisión y la asesoría. Pues todo se maneja en obras públicas y a cargo del Ing. Ruperto Campoverde sin que pidan ningún asesoramiento al departamento legal, cuál será el motivo, solo Dios sabe.

7.- Con fecha 24 de septiembre del 2.009 y mediante oficio No. 178-DJM-09 conteste al señor Alcalde sobre el pedido que hacia la compañía ESTRUCDIS S.A. para que se le conceda una prorroga en torno a la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE PASAJE, SECTOR No. 2”, en el cual manifesté al señor Alcalde que previo a otorgar una prorroga se obtenga la licencia ambiental así como la socialización del proyecto, por cuanto el Art, 27 de la Ley de Gestión Ambiental hace responsable a las autoridades por las inobservancias de dichas normas, pero que jamás el Alcalde hizo caso a dicha recomendación, pues se permitió seguir construyendo sin que se exija la respectiva licencia ambiental como lo regula la Constitución y la ley de Gestión Ambiental, haciendo caso omiso el señor Alcalde de la Ley y la Constitución, y no por qué no ha sido asesorado de forma correcta sino simplemente porque no quería.

DEBEMOS DE NOTAR QUE VARIOS DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN SON PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR A LA QUE EN CAMPAÑA SE OFRECIÓ AUDITAR Y QUE PESE A EXISTIR VARIOS INFORMES DE MI PARTE AL RESPECTO Y QUE PODRÍA CONSTITUIR GRAVES INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL EL DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO NO HA HECHO NADA AL RESPECTO.

PODRÍA SEGUIR PERO EL INFORME NO TERMINARÍA, Y EN TODO CASO ESTE ES UN ANTECEDENTE SOBRE LAS VIOLACIONES DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN DE PARTE DEL ALCALDE DEL CANTÓN DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO.

DENUNCIA DE HECHOS CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN Y PETICIÓN DE REMOCIÓN Y DESTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES AL SEÑOR ALCALDE DE PASAJE DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO:

A más de la serie de violaciones de la Ley y la Constitución detalladas en el contexto anterior cometido por el señor Alcalde DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO, ha llegado al extremo de pasarse por encima de la Constitución, lo cual acarrea no solo la remoción y destitución sino la responsabilidad de orden penal.

Así tenemos que con fecha 5 de abril del 2.010 el señor Alcalde ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO en su calidad de Alcalde del Cantón Pasaje procede a dar nombramiento con ingreso a la carrera administrativa a los señores MARLON ULISES ALBA MARÍN en calidad de TÉCNICO DE AVALÚOS Y CATASTROS-SERVIDOR DE APOYO 2 GRADO 4; LAURA ANGELITA ROMERO PULGARIN en calidad de ANALISTA DE RENTAS- SERVIDOR PUBLICO 2 GRADO 8; y, DIEGO BOLÍVAR TOLEDO HERAS en calidad de ANALISTA DE CATASTROS- SERVIDOR PUBLICO 2 GRADO 8, los mismo que han sido registrados con los No. 0080-JRH-10, 0082-JRH-10 y 0081-JRH-10 en su orden.

Como puede apreciar señor Vicealcalde, ninguno de los tres funcionarios ha participado en ningún concurso de oposición y merecimiento, para que luego de dicho concurso proceda a dársele el respectivo nombramiento, pues se tratan de trabajadores cuya labor va a ser estable, por lo que con dicho nombramiento procede a ingresar a la carrera administrativa, siendo un requisito inexcusable el participar en el concurso de oposición y merecimiento, ya que como sabemos únicamente los funcionarios de elección popular y los de libre remoción son aquellos a los que no se exige el participar en concurso de oposición y merecimiento por lógica.

Ahora bien de las copias que adjunto y que fueron obtenidas de la carpeta que reposa en recursos humanos y cuyo custodio y responsable es el ING. JACINTO CORELLA VERDUGA, se puede apreciar que en el nombramiento que el señor Alcalde otorga a los funcionarios antes nombrados, no existe convocatoria al concurso de oposición y merecimiento, no existe carpeta de los participantes, ni existe calificación de parte del tribunal toda vez que no se designado tribunal alguno para que proceda a calificar, esto por cuanto no existe participante ni concurso, en fin no existe ningún documento que justifique que se ha cumplido con el requisito de haber participado en un concurso de oposición y merecimiento, sino que simplemente el señor Alcalde DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA PROCEDE A DAR DICHOS NOMBRAMIENTOS SIN RESPETAR LA CONSTITUCIÓN DE NUESTRO PAÍS, pues al parecer se cree que esta sobre dicha normativa legal que regula nuestras actuaciones.

Demostrado la ilegalidad e irregularidad, así como la violación al respectivo tramite de concurso de oposición y merecimiento para dar los respectivos nombramientos por parte del DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO en su calidad de ALCALDE DEL CANTÓN PASAJE, no encontramos frente a lo establecido en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR EN SU ART. 228, QUE CLARAMENTE ESTABLECE QUE LA INOBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA SERA SANCIONADO CON LA DESTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD NOMINADORA, QUE EN EL PRESENTE CASO ES LA DESTITUCIÓN DEL SEÑOR ALCALDE MATEO NOBLECILLA ROSILLO DE SUS FUNCIONES. Debemos de tener presente que quien lo destituye al señor Alcalde DR. MATEO NOBLECILLA ROSILLO ES LA CONSTITUCIÓN, SIENDO LOS CONCEJALES Y EL DEPARTAMENTO JURÍDICO EL ELEMENTO HUMANO O EL CAMINO PARA APLICAR LO QUE ESTA YA REGULADO POR LA CONSTITUCIÓN, PUES EL NO HACERLO SERIA SER CÓMPLICES DE TAL ILEGALIDAD CON LAS RESPECTIVAS SANCIONES DE ORDEN PENAL.

CONSTITUCIÓN Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.

Ahora bien la disposición constitución por su jerarquía es de estricta aplicación SOBRE CUALQUIER OTRA NORMA LEGAL, pero para ir mas allá en mi denuncia me permito informar que la misma Ley de Régimen Municipal en su Art. 76 literal e) establece como causal de remoción del ALCALDE el hecho “ABUSAR DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL CARGO PARA COARTAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”, lo que tiene plena coincidencia con la sanción establecida en la constitución en su Art. 228, pues entre las garantías constitucionales esta la igualdad de participación y a acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones, pues les pregunto dónde está la igualdad de condiciones si el señor Alcalde da nombramientos a dedo sin respetar el respectivo procedimiento.

Art. 76.- El concejo puede remover al alcalde, antes de la terminación del período para el cual fue electo, exclusivamente por las siguientes causas, debidamente comprobadas:

e) Ejercicio de actividades electorales en uso o con ocasión de sus funciones, abusar de la autoridad que le confiere el cargo para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales;

También podrá removerlo, por recomendación del cabildo ampliado, según lo previsto en la parte final del Art. 136 de esta Ley.

CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PRESENTA ESTA MI FORMAL DENUNCIA PARA QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR EN SU ART. 228 EN RELACIÓN CON EL ART. 76 # E) DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL SE REMUEVA Y DESTITUYA DEL CARGO DE ALCALDE DEL CANTÓN PASAJE AL DR. ÁNGEL MATEO NOBLECILLA ROSILLO POR HABER VIOLADO EXPRESAMENTE LA CONSTITUCIÓN, LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL AL HABER OTORGADO NOMBRAMIENTOS A LOS SEÑORES DIEGO BOLÍVAR TOLEDO HERAS, LAURA ANGELITA ROMERO PULGARIN y MARLOS ULISES ALBA MARÍN sin haber respetado el procedimiento de hacerlo mediante concurso de oposición y merecimiento, ESO SI DEJANDO A SALVO EL RESPECTIVO CRITERIO QUE TENGA EL CONCEJO EN PLENO YA QUE MUCHAS VECES HACEN LO CONTRARIO A LO QUE DICTAN LAS RESPECTIVAS NORMAS LEGALES COMO YA HA OCURRIDO.

Hasta aquí mi denuncia señor Vicealcalde, por lo que se servirá dar el tramite respectivo a la misma al tenor de lo establecido en el Art. 77 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal.

ATENTAMENTE.

DR. ALEX RAMÓN GARCÍA.

PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.

c.c. CESAR PRADO AGUILAR

c.c. DR. FERNANDO BALCÁZAR VINTIMILLA

c.c. LCDA. CECILIA MÁRQUEZ PROAÑO

c.c. LCDA. LIDIA HEREDIA ANDINO

c.c. LCDA. ADRIANA RIVAS VÉLEZ

c.c. LCDO. FRANCISCO BALCÁZAR

c.c. FRENTE CÍVICO

c.c. JUNTA CÍVICA.

c.c. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

c.c. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

c.c. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

c.c. CQ15 TELEVISIÓN

c.c. RADIO DINASTÍA

c.c. RADIO LA VOZ DE EL ORO.

c.c. ECUAVISA, TELECENTRO, TELEAMAZONAS Y GAMAVISION

c.c. OKtv TELEVISIÓN

c.c. MINISTERIO PÚBLICO



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