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domingo, 19 de septiembre de 2010

SOBRE LA REVOCATORIA

LA DIFERENCIA EN LAS DOS CONSTITUCIONES DE 1998 Y 2008.‏

Como estan compañeros, como podran observar del dato ajunto hay una confucion generalizada en torno a la revocatoria de mandato regulada en la constitucion. En la constitucion de 1998 se establecia la revocatoria en cuyo caso procedia por actos de corrupcion o incumplimiento del plan de trabajo, y a su vez a continuacion se regulaba los requisitos establecidos en tales disposiciones constitucionales, lo cual ya no es asi toda vez que dicha constitucion dejo de estar en vigencia por cuanto a regirnos la nueva constitucion del 2008 hasta la actualidad.


Ahora la nueva constitucion del 2008 regula la revocatoria de mandato en su Art. 105 en la que establece dicho derecho democratico directo para solicitar la revocatoria una vez cumplido el primero y antes del ultimo año del periodo para que el que fue electa LA AUTORIDAD CUESTIONADA; es decir, segun la nueva constitucion otorga el derecho cuando la autoridad a sido cuestionada por la ciudadania, sin que exista otra requisito exigido en la constitucion para la procedencia de la revocatoria, por lo que estan pretendiendo hacer aparecer como requisitos a aquellos exigidos en la constitucion anterior y que no esta vigente, Esta informacion es basica para cuando nos dirijamos al resto de compañeros.

Att.

Alex Ramon Garcia.


CONSTITUCIÓN DE 1998

Sección segunda - De la revocatoria del mandato

Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.

Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.

Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial.

Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días inmediatamente posteriores a tal verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria.

Art. 111.- Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período para el que fue elegido el dignatario. En los casos de incumplimiento del plan de trabajo, se podrá solicitar después de transcurrid o el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones. En ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.

Art. 112.- En la consulta de revocatoria participarán obligatoriamente todos los ciudadanos que gocen de los derechos políticos. La decisión de revocatoria será obligatoria si existiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Tendrá como efecto inmediato la cesación del funcionario, y la subrogación por quien le corresponda de acuerdo con la ley.

Art. 113.- En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a la convocatoria. Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, se imputarán al presupuesto del correspondiente organismo seccional.

CONSTITUCIÓN DE 2008

Sección segunda - De la revocatoria del mandato

Sección cuarta

Democracia directa

Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.

Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.

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