ESTABLECIMIENTOS DEBEN OBTENER PERMISO SANITARIO ANTES DE ENTRAR A FUNCIONAR
El Proceso de Vigilancia Sanitaria de la Dirección Provincial de Salud de El Oro se encuentra otorgando los respectivos permisos de salud a los establecimientos sujetos a control sanitario, en las nueve áreas de salud de la provincia a fin de que los usuarios concurran a cumplir de manera oportuna con esta normativa legal.
Todos los propietarios o administradores de establecimientos deben obtener el permiso antes de entrar en funcionamiento, éste es el documento único que permite o autoriza el funcionamiento del establecimiento de manera correcta, de igual manera se observa para establecimientos que cambien de ubicación y tipo de negocio.
La Ley Orgánica de Salud, señala en el art. 130, que los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El Art. 254 estipula la sanción por incumplimiento a lo indicado en el art. 130.
El trámite para la obtención del permiso se divide en tres etapas: Presentación de documentos, inspección, cancelación de la tasa sanitaria y otorgación del permiso.
Para iniciar el trámite se debe presentar una solicitud dirigida a la autoridad de salud de su jurisdicción, en la que adjunta datos básicos, Nombre del propietario o representante legal; Nombre o razón social o denominación del establecimiento; RUC; Descripción de actividades que se realizarán en el establecimiento; Ubicación del establecimiento, cantón, parroquia, sector, calle, teléfono.
Esta solicitud entra en trámite y de acuerdo al tipo de negocio se adjuntarán otros requisitos justificativos, posterior a esto se realizará la respectiva visita de inspección donde se verificará el estado sanitario del local y se emite un informe, si este informe no tiene objeciones, se entrega orden de pago valor de la tasa sanitaria a ser cancelada en el Banco de Machala y posteriormente elaborar el permiso, documento que autoriza por un año su funcionamiento.
Según se establece en el art. 129 de la Ley Orgánica de Salud: El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos públicos y privados…., incluyen los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios.
No obstante cabe aclarara que la obtención del permiso de salud no garantiza el funcionamiento por todo el año, puesto que si el establecimiento durante el transcurso de ese tiempo incumple con las normas sanitarias o realiza acciones que atenten contra la salud de los ciudadanos puede ser sujeto a multas o a cancelación de dicho permiso.
Pie de Foto:
El permiso sanitario es un requisito indispensable para poder funcionar, las autoridades de salud se encuentran realizando los controles respectivos.
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