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jueves, 4 de agosto de 2011

La Justicia Indígena y sus conflictos con el Derecho Ordinario

Autora: Daniela Flores, Equipo Jurídico INREDH

El 28 de mayo de 1990 indígenas de comunidades de la costa, sierra y oriente marcharon hacia Quito y se tomaron el templo de Santo Domingo en el gobierno de Rodrigo Borja. Las comunidades indígenas ya se encontraban representadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE. La petición, motivo del levantamiento indígena, consistía en un pliego de 16 puntos entre los cuales se encontraban el arreglo de la tenencia de las tierras, la educación bilingüe, el reconocimiento de la plurinacionalidad, la exención del pago de impuestos sobre predios rurales, etc.

A partir de este acontecimiento, el movimiento indígena tomó participación en las políticas del estado y como miembros activos de los órganos encargados de conocer la reivindicación de los derechos colectivos.


Ya para el año 2008 con la aprobación de la Constitución en Montecristi, se reconoce al Ecuador como un Estado plurinacional, así el Art. 1 de la Constitución señala que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico”

También se reconocen una serie de derechos colectivos para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades entre los cuales se encuentra también el derecho a aplicar sus prácticas tradicionales para la solución de los conflictos dentro de sus comunidades, en concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.


Este marco constitucional implica ampliar la mirada a temas como la Justicia Indígena, necesaria para construir el Estado Plurinacional.

¿Qué es la Justicia Indígena y bajo qué parámetros se ejerce? ¿Cuál es su diferencia con el Derecho Ordinario? Este artículo es un aporte para ampliar la comprensión de otra visión de sistema jurídico, para no confundirla con otras figuras que se establecen en el derecho ordinario o peor aún negar su existencia ya que la pluralidad jurídica del Ecuador está reconocida desde 1998.

VER EL ARTÍCULO COMPLETO EN:

www.inredh.org

O en nuestra sección BOLETINES / DERECHOS HUMANOS ECUADOR

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