Saludos amigos:
Nuestra Presidenta del Colegio de Periodistas de El Oro me ha solicitado un anĂ lisis del proyecto de Ley de ComunicaciĂłn que se debate en la Asamblea Nacional a fin de que sirva como insumo para fijar la posiciĂłn pĂșblica del gremio profesional frente al tema.
Aclaro que este es mi punto de vista personal, puede ser observado debatido, discutido, rebatido y enriquecido por el colectivo de compañeros y compañeras que se encuentran en pleno ejercicio periodĂstico.
Pare aportar, accedan al proyecto de ley que se encuentrane en la pĂ gina web de la Asamblea Nacional.
Este aporte tiene como base la participaciĂłn en varios foros nacionales y regionales sobre el tema, donde varios sectores confluyeron en una propuesta conjunta: comunicadores profesionales, gremios, medios comunitarios, docentes de las escuelas de comunicaciĂłn del paĂs. Ese espacio se denomina Foro de la ComunicaciĂłn.
AsĂ mismo, recojo parte del debate que se dio en la Asamblea Constituyente en Montecristi, donde la entonces asambleĂsta Pilar NĂșñez, docente de comunicaciĂłn, periodista en ejercicio e investigadora de la comunicaciĂłn, liderĂł el debate para que se incluya en la ConstituciĂłn, por primera vez en la historia del paĂs, el eje de la comunicaciĂłn como un derecho.
Ante todo es importante tener en cuenta el contexto en que se ha venido produciendo el debate del tema.
1.-El proyecto de ley que se encuentra en fase de segundo y definitivo debate ha recogido aportes de diferentes sectores durante mås de un año, por tanto es FALSO que se diga que se trata de imponer una ley.
2.-En la Asamblea, hay tres propuestas de proyectos de ley: 1) La propuesta del AsambleĂsta Rolando Panchana, apoyada por la mayorĂa de asambleĂstas, recoge buena parte de la propuesta del Foro de la ComunicaciĂłn; 2) La propuesta del Foro de la comunicaciĂłn, 3) La propuesta del asambleĂsta CĂ©sar Montufar.
3.-Hay claras posiciones a favor y en contra del proyecto de ley que Impulsa Rolando Panchana, el cual viene siendo la base del debate de la ley de comunicaciĂłn. La clara posiciĂłn en contra ha venido de parte de los grandes empresarios de los medios, reunidos en tres gremios: La AsociaciĂłn de Editores de PeriĂłdicos, La AsociaciĂłn de Canales de TelevisiĂłn (canales nacionales privados) y AER. Estos sectores han definido una clara oposiciĂłn en principio a toda norma que regule la comunicaciĂłn en los medios. Desde luego que se debe respetar esa posiciĂłn pues estamos en un paĂs democrĂĄtico y de derecho, pero tengamos claro que defienden sus legĂtimos intereses empresariales. Los partidos de la derecha (PSP, PSC, PRIAN, Madera de Guerrero, apoyan la posiciĂłn de estos gremios. Para ello han tomado como bandera el principio y derecho universal de la Libertad de ExpresiĂłn. La postura de estos sectores no recoge los derechos de los periodistas, de los ciudadanos y de las audiencias al interior de los medios.
4.-Los sectores que se oponen a la ley de comunicaciĂłn proponen la autorregulaciĂłn de los medios. Es decir, que no exista norma alguna, sino que los propios medios se autocontrol en, auto regulen. Es lo que ha venido sucediendo hasta ahora y todos somos testigos de la realidad. El informe de auditorĂa de frecuencias de radio y Tv lo dice todo: festĂn de frecuencias entre grupos de poder, adjudicaciones irregulares e ilegales de frecuencias; contenidos de programas que atentan contra los derechos de los ciudadanos, especialmente los mĂĄs desprotegidos como los niños; las mujeres; minorĂas Ă©tnicas, entre otros.
4.-El principio universal de las libertades, la Libertad de ExpresiĂłn, no es un derecho propiedad de los medios ni de nosotros los periodistas, es un derecho principalmente de los ciudadanos, de las audiencias, el cual debe ser respetado y su cumplimiento acatado por el estado, por los medios y por nosotros los periodistas. Por ello, nuestra labor de informar tiene como base el derecho a la libertad de expresiĂłn, pero estĂĄ auto delimitado por la Ă©tica periodĂstica, la responsabilidad social y la tĂ©cnica periodĂstica.
5. Debemos tener en claro que una cosa es la opiniĂłn libre de la ideas, que puede es expresada por cualquier ciudadano en la secciĂłn de opiniĂłn de un medio de comunicaciĂłn, y otra cosa es el proceso de informar, el cual requiere necesariamente una preparaciĂłn profesional, actividad que dio origen a la profesiĂłn periodĂstica y a las carreras de comunicaciĂłn.
6.-El proyecto de ley estå en debate actualmente en la asamblea y el informe final debe estar listo hasta el 5 de mayo de este año, para que pase formalmente al pleno para el segundo y definitivo debate.
LO MĂS IMPORTANTE QUE RECOGE EL PROYECTO DE LEY
1.-Define a la comunicaciĂłn como un derecho de los ciudadanos; incorpora la libertad de expresiĂłn como base de ese derecho, pero les asigna responsabilidades a los medios de comunicaciĂłn y al estado para que cumplan con ese derecho fundamental. En la prĂĄctica esto significa que la diversidad de ideas y la diversidad cultural del paĂs deben estar reflejadas en los contenidos de los medios.
2.-El proyecto de ley fortalece el derecho de los ciudadanos a acceder a informaciĂłn pĂșblica, establece duras sanciones para los funcionarios pĂșblicos que no acaten, esta es una herramienta que utilizamos los periodistas para acceder a informaciĂłn en las instituciones del estado.
3.-El proyecto prohĂbe con claridad la censura previa en los medios de comunicaciĂłn, sea por parte del estado o por actores internos o vinculados al propio medio de comunicaciĂłn.
4.-Incorpora por primera vez la clausula de conciencia que beneficia a los comunicadores, para impedir la autocensura o la censura al periodista por sus ideas por parte de los dueños, directivos o jefes inmediatos.
6.-Estable una clara diferencia entre el periodismo de opinión (columnistas) y el periodismo informativo. Para el primero (opinión) no establece la obligación de que quien escribe tenga preparación académica en periodismo. Pero para el periodismo informativo establece la preparación académica como base.
7.-Incorpora lo derechos de los ciudadanos y de las audiencias a tener acceso a los mensajes de los medios.
8.-Toma en cuenta la legislaciĂłn internacional en materia de derechos y de libertad de expresiĂłn como el marco para la actividad de los medios y los periodistas. De esta legislaciĂłn internacional, reflejada en convenciones de la cual el paĂs como estado miembro de organismos internacionales (OEA, por ejemplo) es firmante se toma para la ley lo que se denomina la Responsabilidad Ulterior de los periodistas y de los medios, lo cual ha generado polĂ©mica, en el sentido de que podrĂa ser utilizado por algĂșn gobierno de turno, sector o ciudadano para perseguir judicialmente a algĂșn medio o un comunicador. Sin embargo, al ser materia de legislaciĂłn internacional este debe incluirse.
9.-EstĂ en debate la incorporaciĂłn de un organismo denominado Consejo de ComunicaciĂłn, como el ente que haga cumplir la futura ley. Sin embargo, la composiciĂłn del mismo es la polĂ©mica, pues cualquier gobierno de turno podrĂa utilizar su influencia en este organismo para alguna medida contra los medios. Pero el debate va por la propuesta de que el ejecutivo no tenga presencia en este ente ni los medios ni los periodistas.
10.-Establece la democratizaciĂłn de la comunicaciĂłn de los medios, al prohibir de que los banqueros tengan medios de comunicaciĂłn. ProhĂbe el monopolio (un propietario) y los oligopolios (dos o tres grupos de propietarios de medios).
11.-Establece la responsabilidad de los medios en los mensajes que difunden, asigna un espacio amplio para la difusiĂłn de programas de contenido educativo, y cultural y cĂvico.
12.-Establece normas para el funcionamiento de los denominados medios pĂșblicos (ejemplo, el telĂ©grafo, Ecuador Tv) y los denominados medios estatales.
13.-Establece claramente los tipos de medios: privados, pĂșblicos, estatales y comunitarios, quienes tienen iguales reglas y derechos.
14.-Se busca que quede establecido en esta ley la despenalizaciĂłn de los delitos de opiniĂłn, es decir que todos aquellos delitos relacionados con la opiniĂłn que vierten o redactan los periodistas en los medios sean juzgados por el cĂłdigo civil Ășnicamente y no por el cĂłdigo penal ( y civil) como sucede ahora.
15.-Establece que los medios deben tener un defensor de la audiencia para que los ciudadanos recurran a Ăšl para cualquier reclamo. Pero esto estĂĄ en debate.
Celio Rosario Chamba
SOCIO COLEGIO DE PERIODISTAS DE EL ORO