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lunes, 12 de abril de 2010

UN GRAN APORTE SOBRE LA NUEVA LEY DE COMUNICACIÓN

Saludos amigos:

Nuestra Presidenta del Colegio de Periodistas de El Oro me ha solicitado un anàlisis del proyecto de Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea Nacional a fin de que sirva como insumo para fijar la posición pública del gremio profesional frente al tema.

Aclaro que este es mi punto de vista personal, puede ser observado debatido, discutido, rebatido y enriquecido por el colectivo de compañeros y compañeras que se encuentran en pleno ejercicio periodístico.

Pare aportar, accedan al proyecto de ley que se encuentrane en la pàgina web de la Asamblea Nacional.

Este aporte tiene como base la participación en varios foros nacionales y regionales sobre el tema, donde varios sectores confluyeron en una propuesta conjunta: comunicadores profesionales, gremios, medios comunitarios, docentes de las escuelas de comunicación del país. Ese espacio se denomina Foro de la Comunicación.

Así mismo, recojo parte del debate que se dio en la Asamblea Constituyente en Montecristi, donde la entonces asambleísta Pilar Núñez, docente de comunicación, periodista en ejercicio e investigadora de la comunicación, lideró el debate para que se incluya en la Constitución, por primera vez en la historia del país, el eje de la comunicación como un derecho.

Ante todo es importante tener en cuenta el contexto en que se ha venido produciendo el debate del tema.

1.-El proyecto de ley que se encuentra en fase de segundo y definitivo debate ha recogido aportes de diferentes sectores durante más de un año, por tanto es FALSO que se diga que se trata de imponer una ley.

2.-En la Asamblea, hay tres propuestas de proyectos de ley: 1) La propuesta del Asambleísta Rolando Panchana, apoyada por la mayoría de asambleístas, recoge buena parte de la propuesta del Foro de la Comunicación; 2) La propuesta del Foro de la comunicación, 3) La propuesta del asambleísta César Montufar.

3.-Hay claras posiciones a favor y en contra del proyecto de ley que Impulsa Rolando Panchana, el cual viene siendo la base del debate de la ley de comunicación. La clara posición en contra ha venido de parte de los grandes empresarios de los medios, reunidos en tres gremios: La Asociación de Editores de Periódicos, La Asociación de Canales de Televisión (canales nacionales privados) y AER. Estos sectores han definido una clara oposición en principio a toda norma que regule la comunicación en los medios. Desde luego que se debe respetar esa posición pues estamos en un país democrático y de derecho, pero tengamos claro que defienden sus legítimos intereses empresariales. Los partidos de la derecha (PSP, PSC, PRIAN, Madera de Guerrero, apoyan la posición de estos gremios. Para ello han tomado como bandera el principio y derecho universal de la Libertad de Expresión. La postura de estos sectores no recoge los derechos de los periodistas, de los ciudadanos y de las audiencias al interior de los medios.

4.-Los sectores que se oponen a la ley de comunicación proponen la autorregulación de los medios. Es decir, que no exista norma alguna, sino que los propios medios se autocontrol en, auto regulen. Es lo que ha venido sucediendo hasta ahora y todos somos testigos de la realidad. El informe de auditoría de frecuencias de radio y Tv lo dice todo: festín de frecuencias entre grupos de poder, adjudicaciones irregulares e ilegales de frecuencias; contenidos de programas que atentan contra los derechos de los ciudadanos, especialmente los más desprotegidos como los niños; las mujeres; minorías étnicas, entre otros.

4.-El principio universal de las libertades, la Libertad de Expresión, no es un derecho propiedad de los medios ni de nosotros los periodistas, es un derecho principalmente de los ciudadanos, de las audiencias, el cual debe ser respetado y su cumplimiento acatado por el estado, por los medios y por nosotros los periodistas. Por ello, nuestra labor de informar tiene como base el derecho a la libertad de expresión, pero está auto delimitado por la ética periodística, la responsabilidad social y la técnica periodística.

5. Debemos tener en claro que una cosa es la opinión libre de la ideas, que puede es expresada por cualquier ciudadano en la sección de opinión de un medio de comunicación, y otra cosa es el proceso de informar, el cual requiere necesariamente una preparación profesional, actividad que dio origen a la profesión periodística y a las carreras de comunicación.

6.-El proyecto de ley está en debate actualmente en la asamblea y el informe final debe estar listo hasta el 5 de mayo de este año, para que pase formalmente al pleno para el segundo y definitivo debate.



LO MÀS IMPORTANTE QUE RECOGE EL PROYECTO DE LEY

1.-Define a la comunicación como un derecho de los ciudadanos; incorpora la libertad de expresión como base de ese derecho, pero les asigna responsabilidades a los medios de comunicación y al estado para que cumplan con ese derecho fundamental. En la práctica esto significa que la diversidad de ideas y la diversidad cultural del país deben estar reflejadas en los contenidos de los medios.

2.-El proyecto de ley fortalece el derecho de los ciudadanos a acceder a información pública, establece duras sanciones para los funcionarios públicos que no acaten, esta es una herramienta que utilizamos los periodistas para acceder a información en las instituciones del estado.

3.-El proyecto prohíbe con claridad la censura previa en los medios de comunicación, sea por parte del estado o por actores internos o vinculados al propio medio de comunicación.


4.-Incorpora por primera vez la clausula de conciencia que beneficia a los comunicadores, para impedir la autocensura o la censura al periodista por sus ideas por parte de los dueños, directivos o jefes inmediatos.

6.-Estable una clara diferencia entre el periodismo de opinión (columnistas) y el periodismo informativo. Para el primero (opinión) no establece la obligación de que quien escribe tenga preparación académica en periodismo. Pero para el periodismo informativo establece la preparación académica como base.

7.-Incorpora lo derechos de los ciudadanos y de las audiencias a tener acceso a los mensajes de los medios.

8.-Toma en cuenta la legislación internacional en materia de derechos y de libertad de expresión como el marco para la actividad de los medios y los periodistas. De esta legislación internacional, reflejada en convenciones de la cual el país como estado miembro de organismos internacionales (OEA, por ejemplo) es firmante se toma para la ley lo que se denomina la Responsabilidad Ulterior de los periodistas y de los medios, lo cual ha generado polémica, en el sentido de que podría ser utilizado por algún gobierno de turno, sector o ciudadano para perseguir judicialmente a algún medio o un comunicador. Sin embargo, al ser materia de legislación internacional este debe incluirse.

9.-Està en debate la incorporación de un organismo denominado Consejo de Comunicación, como el ente que haga cumplir la futura ley. Sin embargo, la composición del mismo es la polémica, pues cualquier gobierno de turno podría utilizar su influencia en este organismo para alguna medida contra los medios. Pero el debate va por la propuesta de que el ejecutivo no tenga presencia en este ente ni los medios ni los periodistas.

10.-Establece la democratización de la comunicación de los medios, al prohibir de que los banqueros tengan medios de comunicación. Prohíbe el monopolio (un propietario) y los oligopolios (dos o tres grupos de propietarios de medios).

11.-Establece la responsabilidad de los medios en los mensajes que difunden, asigna un espacio amplio para la difusión de programas de contenido educativo, y cultural y cívico.

12.-Establece normas para el funcionamiento de los denominados medios públicos (ejemplo, el telégrafo, Ecuador Tv) y los denominados medios estatales.

13.-Establece claramente los tipos de medios: privados, públicos, estatales y comunitarios, quienes tienen iguales reglas y derechos.


14.-Se busca que quede establecido en esta ley la despenalización de los delitos de opinión, es decir que todos aquellos delitos relacionados con la opinión que vierten o redactan los periodistas en los medios sean juzgados por el código civil únicamente y no por el código penal ( y civil) como sucede ahora.

15.-Establece que los medios deben tener un defensor de la audiencia para que los ciudadanos recurran a èl para cualquier reclamo. Pero esto está en debate.



Celio Rosario Chamba

SOCIO COLEGIO DE PERIODISTAS DE EL ORO

1 comentario:

  1. Aca en Argentina también se trato el tema de los medios el año pasado y fue sancionada la ley pero lo que se le decía en contra era el tratamiento de la pauta oficial para los medios ofiaciales y no oficiales y también se le ponía un límite al alcance de una señal para favorecer a las pantallas locales y que se logre asi más diversidad y más trabajo para artistas,gente de la cultura nacional.

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